“...El reclamo central del casacionista es que, la sala de apelaciones omitió resolver el alegato expuesto en apelación especial, respecto a que el tribunal de sentencia no podía modificar la calificación jurídica sin observar lo estipulado en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, y además que no puede dar por acreditados hechos u otras circunstancias distintas de la acusación y apertura a juicio.
Al analizar la sentencia recurrida, se evidencia que no le asiste razón jurídica al impugnante, (…) Por lo que al amparo del artículo 388 del Código Procesal Penal, como lo argumentó la sala de apelaciones, el sentenciante modificó la calificación jurídica, basado en los hechos que tuvo por acreditados, lo cuales son idénticos a los descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio.
Respecto al elemento de correlación entre acusación y sentencia, es importante referir que, el objeto del juicio es la comprobación de la hipótesis fáctica contenida en el escrito de acusación, límite máximo del pronunciamiento del tribunal; la correlación por lo tanto, debe versar sobre los elementos materiales del delito, es decir sobre la acción u omisión y el resultado imputados; en consecuencia la sentencia será nula si el tribunal enuncia hechos distintos a los contenidos en la acusación, tergiversando el sentido original de ésta, ya bien por adición o por omisión.
En el presente caso, no se advierte que se hayan cambiado los hechos objeto de prueba, sino que se encuadraron los actos en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, los cuales fueron establecidos en la imputación del Ministerio Público, en el auto de apertura a juicio y probados durante el debate.
En relación a la vulneración de los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, no existe tal agravio, pues el Ministerio Público no amplió la acusación, por inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia, que no hubiere sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura del juicio, por lo que el tribunal no estaba obligado a advertir a las partes la posible modificación de la calificación jurídica y suspender el debate. El reclamo se basa en la confusión entre lo que es la acusación, que por su naturaleza tiene que referirse necesariamente a hechos, y la sugerencia que hace el ente acusador sobre la calificación jurídica de esos hechos.
En conclusión, el fallo emitido por la sala impugnada, comprende el conjunto de razonamientos, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, mediante el cual apoya las conclusiones de la decisión, puntualiza las razones que compusieron el juicio lógico, para llegar a la certeza de la decisión, pues es deber del poder judicial consignar las razones que justifican su resolución. Por lo anterior, debe declararse sin lugar el recurso de casación...”